sábado, 7 de septiembre de 2013

UNAS CUANTAS NORMAS

Dado que el último rastreo en el que me he visto inmerso es mas amplio de lo que un servidor y su trufa de Beagle esperaba, he echo un alto en el camino y me he puesto a pensar que todo el mundo humanis ladra sobre normas y normativas sobre los bababus. Bien, yo no es que tuviera mucha idea, soy un bababu y no es responsabilidad mia si no de la jefa saber cuales son sus derechos y deberes respecto de mí. No osbtante, me he metido a olfatear en la web del Ayuntamiento de Madrid y os corto-pego por primera vez, las normas y el resumen de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid. Así mientras os leeis esto y lo aprendeis bien, me da tiempo de terminar mi rastreo.

 
Al final del post añado un enlace que en teoria lleva a la Ley de Protección Animal.
 
Saludos peludos!!!
 
B.B.
 

Animales domésticos. Normas para propietarios y tenedores: obligaciones, prohibiciones, documentación y circulación en la vía pública:

 
Los propietarios y tenedores de animales de compañía han de atender, entre otras, a las siguientes normas:
Obligaciones
  • Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
  • Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
  • En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
  • Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
  • Es obligación del propietario o tenedor en su caso, cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad.

Documentación obligatoria

El animal ha de encontrarse debidamente documentado, y el propietario o tenedor ha de estar en condiciones de poner dicha documentación a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida. Ello incluye:
  • Identificar a su animal e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía (tfno. 902 222 678)antes de los 3 meses desde su nacimiento, comunicando al Registro su sustracción, desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte del animal, cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier modificación de datos aportados, quedando en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
  • Cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: de identificación animal, nombre y domicilio del propietario, fecha y sello oficial de la/s vacunación /es antirrábicas efectuadas.
  • En el caso de perros, contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía y plazos estarán en función de si el animal está o no calificado como potencialmente peligroso.
  • En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, licencia administrativa que autoriza su tenencia y la documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • En el caso de no presentar alguno de estos documentos en el momento de ser requeridos, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda.
Circulación en vía pública
  • En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
  • Los propietarios, además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
  • Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
  • Los perros podrán estar sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento. En los parques y jardines sin esas zonas, y sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estarlo entre las 19 y las 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y las 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
  • En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
  • Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.
  • Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

Prohibiciones
  • Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos
  • Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
  • No facilitarles la alimentación necesaria
  • Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa
  • Venderlos a menores de 14 años o incapacitados sin autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
  • Ejercer su venta ambulante.
  • Poseer, en el mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la debida autorización.
  • Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sÍ o contra personas o bienes.
  • Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, gallos de pelea, tiro de pichón y prácticas similares (quedan excluidos la fiesta de los toros y los encierros y otros espectáculos taurinos).

Legislación
  • Ley 1/1990 de 1 febrero 1990. BOCM núm. 39 de 15 febrero 1990.
  • Decreto 44/1991 de 30 de mayo 1991. BOCM núm. 145 de 20 junio 1991.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6043 de 16 octubre 2009.

Resumen de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid

  • Se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de alojamiento lo permitan, el número. En el caso de perros y gatos su número no será superior a cinco sin la correspondiente autorización sanitaria.
  • El propietario de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad.
  • El propietario de un animal debe tener a disposición de autoridad competente la documentación obligatoria
  • El propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal.
  • Los perros y gatos deberán estar identificados y los perros vacunados de la rabia. “Campaña de Vacunación Antirrábica”.
  • En los espacios públicos los animales de compañía deberán circular acompañados y conducidos mediante cadena y en caso necesario de bozal cuando las características de temperamento y características así lo aconsejen.
  • Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin. En el caso de los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán soltarlos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de octubre al 23 de febrero y entre las 22 y las 7 horas el resto del año.
  • Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales.
  • Se prohíbe el suministro de alimento a animales vagabundos.
  • Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas y patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
  • La subida y bajada de animales de compañía en ascensores se hará no coincidiendo con otras personas en el caso de que éstas así lo exigieren.
  • Las personas que conduzcan perros deberán impedir que éstos depositen las deyecciones en la vía pública.
  • La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la tenencia por parte del propietario de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de que el animal esté inscrito en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Los animales potencialmente peligrosos cuando salgan a espacios públicos o privados de uso común se realizaran bajo una persona mayor de edad, siendo obligatorio la utilización de una correa de menos de dos metros y bozal adecuado.

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Salud/Animales/EspInformativos/ServiciosVeterinarios/ficheros/LeyProteccionAnimalesDomesticos1990.pdf

2 comentarios:

  1. Buenos días Jesus; como siempre, encantado de recibir tus opiniones, aunque esta ultima pregunta... upss... tengo cosas que hacer...
    Saludos peludos.

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  2. Curioso,.
    Se prohíbe el suministro de alimento a animales vagabundos.
    Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas y patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.

    hay gente que las incumple todos los dias....

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